En junio del 2006, el Ministerio de Trabajo dictó el Decreto Supremo 004-2006-TR que estableció que todas las empresas domiciliadas en el Perú deberán contar con Registro Permanente de Control de Asistencia: físico o digital, los que deberá guardar hasta por 5 años y estar disponibles al detalle de horas y minutos trabajados cuando lo solicite: La Autoridad Laboral, los Sindicatos o los propios Trabajadores.
La Multa por no cumplir con lo establecido en la ley asciende a S/. 17,500 en una primera inspección y podría llegar hasta las 30 UIT en caso de reincidencia. Sólo durante el 2009, quinientas trece (513) empresas peruanas fueron sancionadas por no haber podido demostrar registros de Control de Asistencia que cumplan la principal condición de la ley: inalterabilidad de la información.
Enlaces de interés 1: http://www.dicon.com.pe/decreto_supremo.php
Enlaces de interés 2: http://www.dicon.com.pe/disposiciones_registro_control_asistencia.php
Enlaces de interés 3: http://www.dicon.com.pe/disposiciones_registro_control_asistencia_2.php
El Equipo de DICON
Enero 2010
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